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Las especies de fauna silvestre en peligro de extinción y sus derivados no pueden ser importados ni exportados de los Estados Unidos. En un ejemplo, para importar casi cualquier tipo de marfil, excepto el de facóquero, es necesario obtener un permiso del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS). Las restricciones son particularmente severas para el marfil de elefante africano, elefante asiático, ballena, rinoceronte y foca.
Se aconseja contactar al FWS antes de adquirir marfil en el extranjero. Los interesados pueden comunicarse con la Autoridad Administrativa al (1-800-344-9453), donde la opción 3 proporciona información general y la opción 4 conecta con la sección de permisos.
El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. ha designado puertos específicos para la entrada de peces y vida silvestre. Si se planea importar estos productos, es recomendable contactar a la CBP para obtener información sobre los puertos designados y consultar el folleto "Mascotas y Vida Silvestre" que detalla las normas aplicables.
Es importante tener en cuenta que algunos estados tienen leyes y regulaciones sobre pesca y vida silvestre que son más estrictas que las federales. Al regresar a uno de estos estados, se debe cumplir con las leyes estatales correspondientes. Asimismo, el gobierno federal prohíbe la importación de animales salvajes a EE. UU. que hayan sido capturados, matados, vendidos, poseídos o exportados de otro país en violación de las leyes extranjeras.
Para asegurar el cumplimiento de todas las normativas y evitar problemas durante el proceso de importación o exportación, es fundamental informarse adecuadamente y seguir las regulaciones establecidas.
En Estados Unidos, la importación y exportación de ciertos peces, animales salvajes y productos derivados están sujetas a regulaciones estrictas. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) recomienda a los interesados en importar o exportar estos artículos consultar la sección de Pesca y Vida Silvestre del sitio web del gobierno de EE. UU. para obtener información detallada.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) trabaja en coordinación con agencias gubernamentales asociadas (PGAs) como el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS), el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), junto con agencias de aplicación de la ley estatales, locales, tribales, territoriales e internacionales para salvaguardar y disuadir la introducción de enfermedades animales extranjeras, proteger el bienestar animal y evitar la propagación de enfermedades transmisibles.
Los animales y plantas amenazados o en peligro de extinción, las aves migratorias, los mamíferos marinos, determinados animales salvajes peligrosos y los productos elaborados a partir de ellos están sujetos a restricciones de importación, prohibiciones y requisitos de permisos y/o certificados.
Entre artículos, especies o bienes sujetos a restricciones se incluyen: